FABBIANO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de su prestación previsional por aplicación de la ley 24.241 y alega inconstitucionalidad de normas posteriores. El Juzgado hizo lugar parcial: ordenó recalcular el haber inicial de la PBU (declarando la inconstitucionalidad del art. 20 inc. b) de la ley 24.241 para el caso concreto), admitió la prescripción planteada por ANSeS y mandó abonar el haber recalculado y los retroactivos dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
FABBIANO LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (PBU) conforme ley 24.241; declarar inconstitucionalidad de normas y obtener recalculo del haber inicial y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios” donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios (art. 2°) y que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) ... En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondiente (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la decisión es del juez de primera instancia.
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