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CANEPA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su pensión derivada conforme la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y admitió la defensa de prescripción en los términos señalados.

Anses Reajuste previsional Pbu Isbic Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Decreto 807/16 inconstitucionalidad Canepa ana maria


¿Quién es el actor?

CANEPA ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (pensión derivada) conforme la ley 24.241; impugnación de disposiciones legales y decretos por presunta confiscatoriedad y vulneración de derechos de movilidad y de igualdad. Se peticionó actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la consideración de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción articulada por ANSeS; se ordenó a la demandada que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Metodología para verificar la falta de reajuste e incidencia: "1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: "el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417." Respecto de decretos y movilidad: se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 "por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018", y se sostuvo que las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 resultan aplicables según la fecha de adquisición del beneficio. Sobre cargas probatorias y etapas procesales: "Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/09, y los relativos al impuesto a las ganancias, y demás cuestiones planteadas al respecto, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona." Intereses y pago retroactivo: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.

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