BENAVIDEZ RAUL OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando el reajuste de su jubilación conforme ley 24.241 por diferencias de haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió prescripción por parte de la demandada y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
BENAVIDEZ RAUL OMAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0848057-0-9) conforme la ley 24.241; impugnación de disposiciones, planteos de inconstitucionalidad y pedido de reparación por diferencias de haberes y eventuales damages. Fecha de adquisición del derecho: 05/11/2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción opuesta por ANSeS; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; y se diferió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0848057-0-9 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 05/11/2021. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...'"
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' ... corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional ... En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar ... procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"Respecto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14.2 de la Resolución 06/09 SSS, deviene abstracto su cuestionamiento toda vez que la mentada disposición fue revocada por el artículo 5 de la Resolución SSS nro 3/2021 ... con fecha anterior al reconocimiento del beneficio."
"El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' ... 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' ...), análisis que se efectuará en la etapa de ejecución."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
"Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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