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CAL SILVINA MARIA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS pidiendo reajuste de su jubilación conforme ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas previstas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcial al reclamo, rechazó la prescripción y ordenó el recalculo del haber y pago de retroactivos conforme las pautas expuestas, difiriendo la liquidación de honorarios.

Intereses Seguridad social Anses Confiscatoriedad Reajuste previsional Pbu Ley 27.609 Ley 24.241 Merma cuantificada Prescripcion (art. 82 ley 18.037)

Actor: CAL Silvina María Marcela. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y diferencias de haberes previsionales conforme ley 24.241 y otras disposiciones; planteos de inconstitucionalidad de normas y pedido de aplicación de determinados índices y refuerzos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios (ver Parte Resolutiva). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre valoración probatoria y alcance del juez: “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.
- Metodología para verificar la inciden cia de la falta de reajuste en la PBU y test de confiscatoriedad: corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: “1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS').”
- Sobre atribución legislativa para elección de índices: el juez reproduce la doctrina de la CSJN, señalando que “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, ... es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional”, y que por ello, atento a la fecha de adquisición del derecho y la existencia de la ley 27.609, procede desestimar el reclamo relativo a la actualización de remuneraciones.
- Sobre refuerzos previsionales y control judicial: el juez entiende que los refuerzos son normas de excepción destinadas a los más vulnerables y que “no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional”, por lo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad reclamada.
- Disposición final sobre intereses y liquidación: las diferencias favorables deberán abonarse “sin quita alguna” y “Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina”. Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un juez de primera instancia, por lo que no existen votos mayoritarios/minoritarios en esta sentencia.

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