ORLANDO HUGO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste previsional contra ANSES por aplicación de la ley 24.241; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial al reclamo, rechazó la prescripción y ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia. El tribunal consideró aplicables las normas de movilidad vigentes a la fecha de adquisición del derecho y negó la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
ORLANDO HUGO DANIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (reclamo por diferencias de haberes) conforme ley 24.241; impugnación de diversas disposiciones legales (cuestiones de índice de actualización, movilidad, topes e inconstitucionalidad de la ley 27.609 y otros decretos/resoluciones).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción deducida por ANSeS; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre el cómputo y método para verificar la merma y posible confiscatoriedad: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) Sobre la competencia legislativa para elegir índices y alcance de control judicial: "En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios” donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios ... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... corresponde al Congreso proveer lo conducente 'al desarrollo humano' y 'al progreso económico con justicia social' ... el que deberá establecer ... el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial ..."."
3) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y razonabilidad: "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida..."
4) Respecto de prescripción y alcance temporal del reclamo: "en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia que dicta la sentencia definitiva.
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