RISSO RUBEN JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron la fórmula de movilidad jubilatoria y orden de aplicación de la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda, entendiendo que las normas impugnadas no lesionan derechos constitucionales por cuanto se encuadran en facultades legislativas y de emergencia y no producen lesión que justifique declarar inconstitucionalidad; además impuso costas y reguló honorarios en $521.100.
¿Quién es el actor?
RISSO RUBEN JORGE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las Leyes Nº 27.426, 27.541 y 27.609 y de varios Decretos (DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) por alterar retroactivamente y suspender la fórmula de movilidad previsional prevista en la Ley 24.241/26.417; y se pidió que ANSeS mantuviera la fórmula anterior.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por RISSO RUBEN JORGE; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $521.100 (equivalente a 5 UMAS), no correspondiendo honorarios a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, en marzo y septiembre de cada año éste se determinaba y en consecuencia, se devengaba. Por lo tanto, el hecho de que el legislador estableciera una fórmula para el cálculo en la que considerara determinados índices correspondientes a los meses comprendidos en cada semestre del año, no permite afirmar, como lo hace la actora, que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes de aplicarla, ya que dicha previsión no resulta expresamente del texto normativo, ni tampoco encuentro elementos que permitan así inferirlo."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
- Otros puntos relevantes: El fallo se apoya en doctrina de la Corte Suprema sobre las facultades del legislador en materia de movilidad y en la constitucionalidad de normas de emergencia que temporariamente afectan ejecución o percepción de beneficios cuando no alteran la sustancia del derecho; además se tuvo en cuenta sentencia previa del actor que alcanza cosa juzgada respecto de topes legales (art. 9 de la ley 24.463). No hubo votos en disidencia en el expediente.
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