Logo

MONTEPERTO JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Monteperto demandó a ANSES solicitando declarar inconstitucionales las leyes 27.426, 27.541, los DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y que se restablezca la fórmula de movilidad anterior. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que no se acreditó lesión constitucional ni afectación manifiesta del derecho a la movilidad, impuso costas y reguló honorarios en $521.100.

Honorarios Inconstitucionalidad Cosa juzgada Emergencia Rechazar demanda Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426 Dnu 163/2020


¿Quién es el actor?

MONTEPERTO JULIO CESAR.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, de varios Decretos (163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020) y de la ley 27.609, con el fin de que se restablezca la fórmula de movilidad previsional anterior (Ley 26.417) y se ordene a ANSeS mantener aquella fórmula de cálculo. Asimismo, se cuestionaron topes legales y se reclamaron refuerzos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Monteperto Julio Cesar por los fundamentos expuestos en la sentencia; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener." "Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto." "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." Asimismo, la sentencia reproduce y aplica doctrina de la Corte Suprema (citas a Fallos y a los casos “Peralta” y “Fernández Pastor”) para sostener que no existe derecho adquirido a que el haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes al tiempo de otorgarse el beneficio y que las medidas de emergencia pueden imponer limitaciones temporales compatibles con la Constitución.
- Disidencias relevantes: No se registran votos discrepantes en autos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar