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FLORES BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por reajuste de jubilación solicitó actualización de haberes conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según la metodología fijada y admitió la prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

Metodologia de calculo Anses Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Pbu Actualizacion remuneraciones Pc Pap Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

FLORES BERNARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-4701329-0-9) conforme la ley 24.241 y cuestionamiento de constitucionalidad de diversas normas y topes. Fecha de adquisición del derecho: 25/04/2010.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por FLORES BERNARDO, en los términos expuestos en los considerandos precedentes..."
- Otras consideraciones: El juez aplicó doctrina de la CSJN (Quiroga, Badaracco, Blanco, Volonté, Makler, Pellegrini, entre otros) para fijar criterios de actualización de remuneraciones, cálculo de PC y PAP y para evaluar la constitucionalidad de las leyes de movilidad (27.426, 27.541, 27.609). Se rechazaron en esta instancia los planteos de inconstitucionalidad por no acreditarse lesión manifiesta al art. 14 bis ni confiscatoriedad probada en lo concreto; cuestiones relativas a topes, impuesto a las ganancias y otros fueron diferidas para ejecución, donde la actora deberá acreditar la afectación concreta. No hubo disidencia en el pronunciamiento.

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