DAL PONT SILVIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541 y decretos relacionados y ordenar mantener la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no advertir lesión constitucional, sosteniendo la razonabilidad de las normas en el marco de la emergencia y la ausencia de derecho adquirido al mantenimiento de una fórmula legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dal Pont Silvia Noemí.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, la Ley 27.609 y varios Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 692/2020) por considerar que modifican retroactivamente la fórmula de movilidad jubilatoria y lesionan derechos constitucionales (art. 14 bis, 16, 75 inc. 23 y derechos de propiedad). La actora pide que se restituya la fórmula de la Ley 26.417.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Dal Pont Silvia Noemí; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios de la dirección letrada en $521.100 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."
"Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto... no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."
"La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita a Fallos).
"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios... no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..."
"En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... solamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable'... no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la sentencia de primera instancia analizada.
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