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MARTIN FABIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción para períodos anteriores, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días y diferió la regulación de honorarios.

Anses Mopre Confiscatoriedad Retroactivos Reajustes Pbu Recalculo de haber Ley 27.609 Ley 24.241 Prescripcion (art. 82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

MARTIN FABIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0594310-0-3) conforme la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la actualización del haber y topes que, según el actor, reducirían confiscatoriamente su prestación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 para reclamar periodos anteriores; se ordenó a la ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios (no corresponde reconocer los de la demandada conforme art. 2º ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0594310-0-3 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 15/05/2021. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MARTIN FABIO... 2) Admitir la defensa de prescripción... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días... 4) Imponer las costas del proceso por su orden... 5) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias/relevantes en minoría: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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