MARTIN FABIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción para períodos anteriores, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MARTIN FABIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0594310-0-3) conforme la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la actualización del haber y topes que, según el actor, reducirían confiscatoriamente su prestación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 para reclamar periodos anteriores; se ordenó a la ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios (no corresponde reconocer los de la demandada conforme art. 2º ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0594310-0-3 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 15/05/2021. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MARTIN FABIO... 2) Admitir la defensa de prescripción... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días... 4) Imponer las costas del proceso por su orden... 5) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias/relevantes en minoría: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.
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