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MARTINEZ NORMA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando se declare la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y se ordene mantener la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios de su letrado en $521.100.

Costas Honorarios Retroactividad Inconstitucionalidad Cosa juzgada Emergencia Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

MARTINEZ NORMA IRENE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541 y varios Decretos (163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020), solicitando la declaración de inconstitucionalidad y la restitución de la fórmula de cálculo de la movilidad prevista por la Ley 26.417. Se alega retroactividad lesiva, lesión del derecho de propiedad y vulneración de la movilidad de las prestaciones previsionales.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechaza la demanda interpuesta por MARTINEZ NORMA IRENE; se imponen las costas por su orden; y se regulan los honorarios de la dirección letrada de la actora en $521.100 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes de la sentencia): "Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, cabe recordar que el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto." "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis..."
- Razonamiento esencial: El juez consideró que la actora no acreditó una lesión constitucional concreta —la comparación parcial entre fórmulas no demuestra la irrazonabilidad normativa ni confiscatoriedad— y sostuvo la jurisdicción limitada sobre decisiones de política previsional, además de remitir la doctrina de la CSJN sobre leyes de emergencia y la inexistencia de un derecho adquirido a que la fórmula de cálculo se mantenga inmutable. Asimismo, se declaró aplicable la cosa juzgada respecto de planteos ya resueltos en sentencia previa del mismo titular. No hubo disidencia en el pronunciamiento.

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