DE BERNARDO ILDA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS reclamando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción parcial opuesta por ANSeS y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
De Bernardo Ilda Rosa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9021001-0-3) conforme la ley 24.241 y conexas, con impugnación de diversas disposiciones legales y pedido de reparación de la supuesta merma en el haber inicial y movilidad. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción articulada por la demandada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- “Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-9021001-0-3 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 18/04/2018. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241.”
- Sobre alcance de la PBU y actualización: “En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
- Metodología para verificar confiscatoriedad y cálculo: “...corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
- Sobre competencia legislativa y elección de índices: “En cuanto a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS.” (cita al precedente “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS”).
- Respecto de la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad: el juez señaló que “la nueva fórmula dispuesta por la ley 27.426... no permite afirmar... que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes...”, y que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 “no resultan lesivas del derecho de propiedad ni configuran confiscatoriedad manifiesta” en los términos y precedentes citados (Fallos y causas CSJN).
- Sobre otros planteos y etapas procesales: “Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/09, y los relativos al impuesto a las ganancias, y demás cuestiones planteadas al respecto, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona.”
- Intereses y costas: “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las costas se imponen en el orden causado...”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el decisorio es de un juez de primera instancia y constituye sentencia definitiva de ese tribunal.
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