LARA BARBOZA DIOSNEL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas, admitió la defensa de prescripción en parte y rechazó los planteos de inconstitucionalidad y otros reclamos, diferiendo liquidación de honorarios.
¿Quién es el actor?
LARA BARBOZA DIOSNEL ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la prestación previsional (jubilación N° 14-0-0582369-0-3) conforme ley 24.241; impugnación/decl. de inconstitucionalidad de disposiciones relativas a actualización, topes y movilidad (entre ellas ley 27.609 y normas conexas); solicitud de liquidación con determinado porcentaje de sustitución entre salario de actividad y haber previsional; peticiones relativas a refuerzos previsionales y al impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda: se ordena a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se impusieron las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.
2) Sobre metodología de verificación de confiscatoriedad y cálculo: “1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’)”.
3) Sobre competencia legislativa y control judicial: “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional”, y respecto de la ley 27.609: “la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial... es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía”.
4) Sobre inconstitucionalidad y razonabilidad: “la declaración de inconstitucionalidad de las leyes ... constituye la más delicada de las funciones ... y resulta procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable”, y en el caso concreto “a la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda.”
5) Sobre intereses y pago de diferencias: “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN ...)”.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisorio.
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