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COUSELO GARCIA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. por la inconstitucionalidad y falta de movilidad previsional derivada de la Ley 27.609. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse agravio constitucional ni confiscatoriedad, impuso costas al actor y reguló honorarios en $521.100.

Honorarios Inconstitucionalidad Cosa juzgada Seguridad social Razonabilidad Costos Movilidad jubilatoria Refuerzos previsionales Ley 27.609 Revision judicial de politicas


¿Quién es el actor?

COUSELO GARCIA JOSE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la protección de derechos constitucionales y convencionales (art. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN) contra las pautas de movilidad establecidas por la Ley 27.609, requiriendo que las prestaciones se ajusten según la evolución del IPC, pago de diferencias, intereses, fijación de plazo cierto y declaración de inconstitucionalidad de topes legales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por COUSELO GARCIA JOSE; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios de la representación letrada de este en $521.100 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (citas a Fallos 328:1602 y 329:3089). "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." "No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad." "No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, por lo que corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida..." Sobre refuerzos y topes: "Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad... En tal contexto, estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional." Sobre cosa juzgada: "el titular obtuvo una sentencia anterior favorable... se encuentran alcanzadas por los efectos de cosa juzgada... he de rechazar la demanda en esta cuestión, pues la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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