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MAIDANA TITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando se declare inconstitucional la Ley 27.426, la Ley 27.541, y decretos vinculados, y que se aplique la fórmula de movilidad de la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por considerarla infundada, entendiendo que no se acreditó lesión constitucional ni derecho adquirido al mantenimiento de las reglas de cálculo anteriores y que las normas impugnadas responden a decisiones de política previsional en contexto de emergencia.

Honorarios Retroactividad Inconstitucionalidad Cosa juzgada Emergencia Anses Derecho adquirido Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

MAIDANA TITO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicita la protección de derechos constitucionales (arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN) mediante la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y diversos Decretos (p. ej. DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 692/2020) y la orden de aplicar la fórmula de movilidad de la Ley 26.417 en lugar de la nueva normativa, por lesión al derecho de propiedad y a la movilidad jubilatoria, retroactividad lesiva y confiscatoriedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Maidana Tito; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMAs). El tribunal concluyó que no se acreditó lesión constitucional que justifique declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y que las modificaciones legislativas y decretos se encuadran dentro de la potestad del legislador y, en su caso, de medidas de emergencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Con relación al primer cuestionamiento en torno a la Ley 27.426, acierta al afirmar que el resultado de aplicar el citado artículo 1º, da como resultado un valor inferior al que hubiese arrojado de aplicarse la movilidad prevista por la Ley 26.417 antes mencionada. Sin embargo, al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado, el que preveía también variaciones semestrales de los índices, mientras que la Ley 27.426 lo hace en forma trimestral. En este orden, al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener." "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417, para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar." "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el fallo; la decisión es de este tribunal de primera instancia.

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