LUCERO LAURA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos por afectar la movilidad jubilatoria y obtener reajustes retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda por no acreditarse agravio constitucional ni confiscatoriedad, y consideró razonable la política de emergencia adoptada y la sustitución temporal del mecanismo de movilidad.
¿Quién es el actor?
Lucero Laura Elena.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 por suspender la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241; pago retroactivo desde marzo de 2020 conforme a la ley 27.426 y decretos mencionados; además impugna la Ley 27.609 (movilidad, enero 2021).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Lucero Laura Elena; se impusieron las costas por su orden; se reguló honorarios de la letrada de la actora en $521.100 (5 UMA), sin condena en honorarios para ANSeS; protocolícese, notifíquese, publíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..."
"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..."
"Con el dictado de la Ley Nº 27.541 y de la ley 27.069 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo."
Además, el juez destacó que los incrementos trimestrales otorgados por el Poder Ejecutivo (Decretos 163 y 495/2020) y el dictado posterior de la Ley 27.609 concluyen el plazo de suspensión y sustitución del mecanismo, por lo que no está acreditada la confiscatoriedad ni un agravio concreto, y que las decisiones de política previsional no son en general revisables en sede judicial salvo falta de razonabilidad demostrada.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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