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ACOSTA ROQUE FAUSTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020 y la ley 27.609 y el pago retroactivo de reajustes previsionales desde marzo de 2020. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda por no acreditarse agravio constitucional ni confiscatoriedad, entendiendo constitucional la legislación de emergencia y los incrementos otorgados por decreto.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Emergencia Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 542/2020 Honorarios ($521.100).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACOSTA ROQUE FAUSTINO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Se impugna la constitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020 y la ley 27.609, por haber suspendido la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 y por alterar la movilidad y el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales; se reclama el pago retroactivo de aumentos desde marzo de 2020 conforme a la ley 27.426 y decretos citados. Decisión: Se rechaza la demanda deducida por ACOSTA ROQUE FAUSTINO; se imponen las costas por su orden; se regulan honorarios de la letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita de Fallos). "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..." "La distinción entre la sustancia de un acto jurídico y sus efectos contribuye a la transparencia de la doctrina de la legislación de emergencia, admitiendo la constitucionalidad de la que restringe temporalmente el momento de ejecución del contrato o la sentencia, manteniendo incólume y en su integridad la sustancia de los mismos..." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo." El Tribunal concluye que la ley de emergencia y los decretos dictados en su marco no configuran una afectación manifiesta al derecho de movilidad o de propiedad que justifique la declaración de inconstitucionalidad, y que los aumentos trimestrales otorgados por decretos (p. ej. Dtos. 163 y 495/2020) y la posterior ley 27.609 ponen fin al plazo excepcional.
- Observaciones procesales relevantes: Se impusieron las costas por orden del actor y se regularon honorarios profesionales de la actora en $521.100, sin condena en honorarios a la demandada por lo previsto en la ley 27.423.

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