RUSSO MARTA GRACIELA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su haber jubilatorio conforme la ley 24.016. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcial a la demanda, ordenó el recalculo y pago del retroactivo dentro de 120 días y declaró procedente en parte la defensa de prescripción invocada por la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Russo Marta Graciela.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional solicitado bajo el régimen de la ley 24.016 (reanudar cálculo del haber docente y movilidad al 82%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción planteada por ANSeS; se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; librar oficio al empleador para que informe discriminadamente remunerativo y no remunerativo; imponer costas por su orden; diferir regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De las actuaciones administrativas arribadas en autos surge que la actora, titular del beneficio nro 14-0-0890080-0, con fecha de adquisición del derecho el 01/03/2022, prestó servicios incorporados al Estatuto del Docente y reúne los requisitos previstos por la ley 24.016."
"El Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que “Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional”. Así declaró su inconstitucionalidad."
"En tal inteligencia y como la actora reúne la totalidad de los extremos legales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 4º le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del cargo desempeñado."
"Así, no se encuentra impedimento alguno para que la prestación sea reajustada conforme las previsiones de la ley especial, en la proporción correspondiente al beneficio en trato y sin la aplicación de los topes establecidos por el artículo 9 de la ley 24.463, sus modificatorias y reglamentarias, con la sola reducción establecida por el artículo 4º de la ley 24.019, durante el lapso que corresponde su aplicación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución; lo resuelto es el fallo del Juez de 1ª instancia.
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