CARRARO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos conexos por alterar la movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 rechazó la demanda por no acreditar lesión constitucional ni confiscatoriedad, y consideró constitucionales las medidas de emergencia y la nueva pauta de movilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARRARO JUAN CARLOS.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y de varios Decretos (entre ellos DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) y que se ordene a ANSeS mantener la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417 para el cálculo de haberes previsionales, por entender afectado el derecho a la movilidad y la propiedad.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Carraro Juan Carlos; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios de la dirección letrada por $521.100 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."
"Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal [art. 7º CCyC sobre retroactividad] se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto... en el particular... no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
(Se transcriben las citas textuales utilizadas por el tribunal sobre la doctrina de la Corte Suprema, incluyendo la referencia a Fallos y al precedente in re "Fernández Pastor, Miguel Ángel... sentencia del 4 de diciembre de 2025":) "La ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: