CORBALAN ALDO LUCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos dentro de 120 días y sostuvo que la impugnación de normas de emergencia y decretos no acredita afectación constitucional suficiente.
¿Quién es el actor?
CORBALAN ALDO LUCIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de su beneficio jubilatorio (jub. Nº 14-0-1067963-0-2) conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (leyes y decretos relacionados con suspensión de movilidad y refuerzos previsionales). Se ofreció prueba documental y reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 (por lo cual el reclamo se procedió desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo), se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios. No se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en los términos pretendidos por la actora por falta de acreditación de lesión constitucional suficiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 27.609 y modificaciones."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
4) "La sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
5) "Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales ... En tal contexto, estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia.
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