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PENCO JOSE JORGE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra la ANSeS para que se declare inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y se ordene el pago íntegro de su haber jubilatorio; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró la inaplicabilidad del tope y ordenó la restitución de las sumas descontadas, con costas de alzada a la demandada.

Caducidad Jubilacion Seguridad social Amparo Costas de alzada Anses Retencion impuesto a las ganancias Inaplicabilidad de topes Art. 9 ley 24.463 Ley 26.508


¿Quién es el actor?

PENCO JOSE JORGE.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al haber jubilatorio otorgado bajo la ley 26.508, y ordenar el reconocimiento y pago íntegro del haber jubilatorio y la restitución de las sumas descontadas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de agravios, declarando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 al caso de autos, ordenando la restitución de las sumas descontadas y imponiendo las costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "La queja de la demandada tendiente a cuestionar el vencimiento del plazo para iniciar la acción, tampoco tendrá favorable acogida, toda vez que el actuar ilegítimo de la ANSeS, se actualiza mensualmente, por lo que el plazo de caducidad del art. 2 inc. e) de la ley 16.986, no se produce cuando se trata de un incumplimiento continuado, como es el supuesto de autos." "corresponde determinar que el tope previsto en el art. 9 de la ley 24463 resulta inaplicable al caso de autos." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "Que por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada por su orden, toda vez que no ha mediado réplica al memorial en examen (art. 68 segundo párrafo CPCCN y 17 de la ley 16986)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal.

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