ARRAIZA MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando declarar inconstitucional la Circular PREV-05-08/19 y el cese de la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463, más la restitución de sumas retenidas y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, y ordenó la exención del impuesto a las ganancias; impuso costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
ARRAIZA MARIA DE LOS ANGELES.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en general, la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto afecta su haber jubilatorio; se reclamó además la restitución de los montos retenidos sin descuento de impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo recurrido: se declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en la especie, se ordenó la liquidación y restitución de las sumas descontadas por ese concepto (según lo dispuesto en la sentencia de primera instancia) y se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por otro lado, debe contemplarse lo que dispone el art 9 de la ley 24463 cuestionado y la circular de ANSES atacada. La primera norma dispone para prestaciones otorgadas mediante leyes anteriores a la ley 24.241 que 'Haberes máximos. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones....'. Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente... Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria.
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