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JOLLY CARLOS HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales solicitado por Jolly Carlos Horacio contra ANSeS por cálculos de haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo sustancial y diferió para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes (Res. SSS 6/2009), imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada al 30% de lo que corresponda en primera instancia.

Costas Honorarios Seguridad social Movilidad Anses Reajustes Haber inicial Topes de haberes Ley 27.426 Diferimiento ejecucion


¿Quién es el actor?

JOLLY CARLOS HORACIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial (actualización de remuneraciones computables, Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base) y régimen de movilidad aplicable; impugnación de la aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de agravios y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la actuación en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo): 1) Sobre la fecha de adquisición del derecho y su relevancia: "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/04/2019, al amparo de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." 2) Sobre la aplicación de los índices legislativos: "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso..." 3) Sobre diferimiento de topes: "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 4) Sobre la constitucionalidad de la emergencia y de la delegación: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia (voto concurrente/particular del Dr. Juan A. Fantini Albarenque): el Dr. Fantini dejó “a salvo su opinión” y en su voto expresó: "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones ... deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff' ... y 'Blanco' ..." (esto constituye disidencia y no integra la decisión de la mayoría).

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