EGUEZ RUBEN DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes por prestaciones previsionales y PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la resolución de primera instancia imponiendo las costas al vencido, dejó sin efecto lo decidido sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y diferió a ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes, confirmando lo demás de la sentencia.
¿Quién es el actor?
EGUEZ RUBEN DARIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales, inclusión y actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes y cuestionamientos a los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241; intereses y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Por mayoría se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impusieron las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN (si surgen sumas a favor del actor; en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423). Se dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241. Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes. Se confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
1) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
2) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU…”
3) “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, … Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), … determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
4) “Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto … sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037) … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
- Votos/diferencias: El acuerdo fue por mayoría. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en determinados puntos (especialmente sobre servicios autónomos y aplicación de metodología) pero votó por confirmar la sentencia en lo sustancial, por lo que no hay disidencia que modifique la parte resolutiva.
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