LAULHE HILDA ANAHI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes de haberes y confección del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó lo resuelto sobre costas de primera instancia imponiéndolas al vencido si surgen sumas a favor del actor, diferió para ejecución el examen de topes de haberes y fijó honorarios de Alzada en 30% de lo dispuesto en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
LAULHE HILDA ANAHI (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al reconocimiento y actualización del haber previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones para PC, PAP e IB, revisión de la Prestación Básica Universal —PBU—, intereses, aplicación de topes de haberes art. 79 ley 18.037, costas e intereses por obra social, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo resuelto sobre las costas de la instancia de grado y se impusieron las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN cuando de la liquidación surjan sumas a favor del actor; en caso contrario, se ordenarán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Se diferió para la etapa de ejecución el ataque relativo a la aplicación de topes de haberes. Se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue objeto de agravios. Se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia o salvados relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en varios puntos (actualización de remuneraciones para el haber inicial y servicios autónomos) y fundamentó su posición por separado, aunque el acuerdo fue por mayoría. Su voto fue acompañado de reservas sobre la metodología de cómputo de servicios autónomos y sobre costas, pero esas opiniones quedan como salvo y no modifican lo resuelto por mayoría.
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