DE LA HORRA PATRICIA LILIAN c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicación de topes previsionales y la interpretación del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inciso 2º a la prestación en cuestión y fijó cumplimiento en 30 días con costas a la vencida en la Alzada.
¿Quién es el actor?
DE LA HORRA PATRICIA LILIAN (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Impugnación por inconstitucionalidades y aplicación de topes/escala de deducciones previstos en el art. 9 de la ley 24.463 y circular de ANSES respecto de una prestación encuadrada en la Ley 24.241 (PBU-PC -PAP
- SUPLEM. DOCENTE DEC 137/05).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala I confirmó la sentencia apelada en cuanto decidió y fue materia de agravios, declarando inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inciso 2º de la ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenando el cumplimiento en 30 días, costas a la vencida en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en alzada en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
"Que la accionada deberá cumplir con el pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, modificado por el art. 2 de la ley 26.153."
- Otras decisiones procesales relevantes:
"Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo”). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el voto de adhesión del Dr. Juan A. Fantini Albarenque se expresa como adherente a la solución propiciada por el voto mayoritario.
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