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VARGAS SILVIA MERCEDES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora inició acción de amparo contra ANSeS para declarar inaplicable la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y obtener la restitución de sumas retenidas y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala del art. 9.2 para el caso y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, y ordenó costas de alzada por su orden.

Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Costas de alzada Anses Restitucion de haberes Inaplicabilidad Escala de deducciones Ley 24.241 Ley 24.463


¿Quién es el actor?

VARGAS SILVIA MERCEDES (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; se reclamó la restitución de las sumas retenidas retroactivamente sin retención del impuesto a las ganancias y con intereses a la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo impugnado, declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre las sumas reclamadas y ordenó costas de alzada por su orden por ausencia de réplica al memorial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." 2) "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios." 3) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." 4) Parte resolutiva: "el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada por su orden, toda vez que no ha mediado réplica al memorial en examen (art. 68 segundo párrafo CPCCN y 17 de la ley 16986)."
- Votos y mayorías: El texto final informa adhesión al voto mayoritario por el Dr. Juan A. Fantini Albarenque; no se registra disidencia en el acuerdo final que figure en la parte resolutiva.

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