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ARIAS MIRTA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal y la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala I modificó la cuestión de costas e inaplicó el tope del art. 9 de la ley 24.241 para la actualización de remuneraciones, diferió para ejecución otros cuestionamientos sobre topes y confirmó la sentencia en lo demás.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Ejecucion Liquidacion Seguridad social Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Ley 27.609 Tope art.9 ley 24.241


¿Quién es el actor?

Arias Mirta Teresa (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamos de reajustes varios; actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); intereses, topes de haberes, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y las impuso al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (con arreglo a lo que surja de la liquidación), declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar las remuneraciones actualizadas que se utilicen para el cálculo del haber reajustado, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes, confirmó la sentencia recurrida en lo demás y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Esta descripción corresponde al bloque dispositivo final de la sentencia y expresa la decisión de la mayoría).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Asimismo indicó que “es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art. 14 bis de la Ley Fundamental …, será en el marco de la tarea legislativa -a través del diálogo de las dos cámaras que deben confluir en la sanción de una ley
- que se establecerán las pautas adecuadas para hacer efectivo el mandato del artículo 14 bis de establecer "jubilaciones y pensiones móviles".”" "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto “a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP” (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de varias cuestiones (expresó consideraciones en relación con la actualización de remuneraciones y la PBU), pero la resolución citada en la parte dispositiva corresponde a la decisión de la mayoría.

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