ACOSTA RAMON ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y PBU contra ANSES; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayor parte de sus pronunciamientos, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes y revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009, con costas y honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
ACOSTA RAMON ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados al cálculo del haber previsional (actualización de remuneraciones históricas para PC, PAP e IB), reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones a normas y resoluciones (arts. de leyes 24.241, 24.463, ley 27.609, Resolución SSS 6/09), y cuestiones tributarias (impuesto a las ganancias).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Conforme a la parte dispositiva, la Cámara resolvió: 1) dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; 2) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; 3) revocar lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; 4) confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas a la parte vencida conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; 5) costas por su orden en la Alzada; 6) fijar honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Por lo expuesto, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. [...] Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Dicho ello, ha de señalarse que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
(Disidencia del juez Juan A. Fantini Albarenque —opinión reservada, no integradora de la mayoría—): "Por lo tanto, considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados." Esta posición queda aclarada como opinión en reserva y no integra la decisión de la mayoría.
- Costas y honorarios: se confirmaron las costas impuestas en grado a la parte vencida conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; en Alzada costas por su orden; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en 30% de lo que se estipule en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
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