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GANTES ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal y la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, difirió para ejecución el examen de los topes, revocó lo resuelto sobre costas de grado imponiéndolas al vencido y confirmó el resto.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Pbu Reajustes previsionales Actualizacion remuneraciones Topes de haberes Ley 27.423 Ley 24.241 Ripte/ingr


¿Quién es el actor?

GANTES ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), tasa de interés y regulación de honorarios; impugnaciones de normas (arts. de leyes 24.463, 24.241, 18.037) y otros puntos conexos.

¿Qué se resolvió?

Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se dejó sin efecto lo decidido respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; se revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 CPCCN (y art.36 ley 27.423 según surja la liquidación); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se dispuso costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del decisorio): 1) "Que corresponde dejar sin efecto lo decidido respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó." 2) "Que ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto ... sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en determinados puntos (entre ellos la actualización de remuneraciones y la PBU), pero la decisión fue adoptada por mayoría conforme al bloque resolutorio transcripto, por lo que las posiciones particulares constituyen disidencia y no la solución del Tribunal.

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