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LAZA SILVIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de sus prestaciones previsionales contra ANSES, entre ellos la revisión de la Prestación Básica Universal y la actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, pero revocó lo dispuesto sobre costas, declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para la actualización de remuneraciones y fijó costas y honorarios conforme al art. 36 de la ley 27.423.

Costas Honorarios Retroactividad Impuesto a las ganancias Anses Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Pbu Ley 27.423 Art. 9 ley 24.241


¿Quién es el actor?

LAZA SILVIA LILIANA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (revisión de la Prestación Básica Universal –PBU–, actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de topes legales, retención de impuesto a las ganancias, descuentos por obra social, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impuso las costas a la parte vencida conforme al art. 68 del CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor (y, en caso contrario, en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423); declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar las remuneraciones actualizadas que se computen para el cálculo del haber reajustado; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se diferenció tratamiento para diversas cuestiones para la etapa de ejecución (como topes y ciertos descuentos) y se declaró inaplicable la retención del impuesto a las ganancias conforme a la doctrina de la CSJN citada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión particular sobre varios puntos (reservando su postura respecto de la actualización de remuneraciones y otras cuestiones), siendo la resolución final la que figura en el bloque dispositivo y por tanto la que prevalece.

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