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GUIDI RODOLFO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de Prestación Básica Universal y bonos: la Cámara revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009 y pospuso el examen de los topes de haberes para la liquidación de la sentencia; confirmó lo demás de la sentencia recurrida, impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se acuerde en primera instancia.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Anses Prestacion basica universal Pbu Topes de haberes Ley 27.423 Art. 9 ley 24.463 Resolucion sss 06/09


¿Quién es el actor?

GUIDI RODOLFO RUBEN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y suplementos/bonos; impugnación de aplicación del art. 9 de la ley 24.463 (topes de haberes), de la Resolución SSS 06/09; exención del impuesto a las ganancias; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (con pautas según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; costas por su orden en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." 2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 3) "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216... por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado." 4) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre varias cuestiones (actualización de la PBU, inconstitucionalidad de la ley 27.609, y art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463), lo que constituye una reserva/diferencia de criterio individual pero la resolución adoptada es la que figura en la parte resolutiva por mayoría.

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