Logo

BOZZI VICTOR ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la forma de imposición de costas contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo tratado en la apelación y ordenó costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción, fundando su decisión en la evaluación integral del componente PBU y la incidencia de los bonos previsionales.

Seguridad social Anses Confiscatoriedad Prestacion basica universal Pbu Bonos previsionales Reajustes varios Cpccn art. 271 Costas por falta de contradiccion


¿Quién es el actor?

BOZZI VICTOR ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios y dispuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción. Se ordenó protocolizar, notificar y cumplir la comunicación de la CSJN en la Acordada 10/25.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencia: Se deja constancia que "el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones", pero la resolución citada fue por mayoría; las observaciones individuales quedan como manifiesta reserva de opinión y no modifican lo resuelto por la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar