ROMERO LAURA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes de la Prestación Básica Universal y bonos complementarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo impugnado, diferenció para ejecución el análisis de aplicación de topes y confirmó la imposición de costas conforme a la normativa y precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
ROMERO LAURA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y de los bonos/suplementos otorgados; cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463), aplicación del art. 14.2 de Res. SSS 6/09 y retención del impuesto a las ganancias; impugnación de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN, con reglas conforme al art. 36 Ley 27.423 si no surgieran sumas a favor del actor); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463)..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a varias cuestiones (se consignó su opinión reservada sobre determinados planteos), sin que ello modifique la resolución mayoritaria que aquí se transcribe.
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