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DICRISTO JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de la Prestación Básica Universal y la forma de imposición de costas contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, reconoció la procedencia de revisar el valor de la PBU según la pauta fijada y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Costas Anses Pbu Bonos previsionales Reajustes varios Art. 36 ley 27.423 Art. 68 cpccn Revision de prestaciones Cuota de honorarios Criterio de confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

DICRISTO JORGE OMAR.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con aplicación del art. 36 ley 27.423 según la liquidación), y se impusieron costas por su orden en la Alzada. Se determinaron honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." Sobre costas y honorarios: "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en los puntos referidos a la actualización de la PBU y costas, pero por mayoría se resolvió según la parte dispositiva transcripta; las opiniones reservadas se consignan como salvadas y no integran la decisión de la Sala.

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