Logo

DI MARCO INGRID MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y aplicación de la ley 27.609; se revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020, y se dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para ejecución los cuestionamientos sobre topes y confirmó las demás decisiones, con costas por su orden y honorarios por el 30% en esta alzada.

Costas Honorarios Anses Prestacion basica universal Movilidad previsional Topes de haberes Ley 27.609 Emergencia economica (ley 27.541) Revision para ejecucion Ripte/ingr (contexto indices)


¿Quién es el actor?

DI MARCO INGRID MATILDE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal y demás componentes del haber previsional, impugnación de parámetros de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de la ley 27.609, topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.” 2) Sobre la Prestación Básica Universal: “Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios.” Seguidamente el Tribunal fijó pauta de procedencia: “Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.” 3) Sobre la constitucionalidad de la normativa de emergencia y la ley 27.609: “ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
- Disidencias/Opiniones particulares: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en algunos puntos (expresa consideraciones propias sobre la actualización de remuneraciones y servicios autónomos), pero la decisión adoptada por mayoría es la transcripta en la parte resolutiva final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar