SANCHEZ CESAR ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Sánchez promovió acción por reajustes varios y revisión del valor de la Prestación Básica Universal y la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara revocó lo resuelto respecto de la Resolución SSS 6/2009 y la decisión sobre costas en primera instancia, confirmó la sentencia en lo demás y fijó costas y honorarios conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ CESAR ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones históricas), reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas (entre ellas ley 27.609) y normativa administrativa (Resolución SSS 6/2009, Decretos y resoluciones de ANSeS).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieren sumas a favor del actor, en caso contrario se establecerán en el orden causado según art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en todos los demás extremos que fueron materia de agravios; y fijó costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
“Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848).”
“Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas... Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N.”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja expresamente a salvo su opinión sobre varios extremos (señala que en su criterio correspondería declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y revocar lo dispuesto en primera instancia respecto de la actualización de remuneraciones en ciertos períodos), pero esas opiniones se consignan como voto particular y no modifican la decisión de la mayoría consignada en la parte dispositiva.
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