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INGRATTA EUGENIO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal y revisión de topes de haberes contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, imponiendo costas a la parte vencida y fijando honorarios por la alzada.

Costas Ejecucion Seguridad social Reajustes Pbu Topes de haberes Ley 27.609 Cpccn art.68 Ley 24.241 art.26 Ley 27.423 art.36


¿Quién es el actor?

INGRATTA EUGENIO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación del método de movilidad (ley 27.609) y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), además de peticiones relativas a costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en todo aquello que fue objeto de agravios; se diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con las precisiones sobre su fijación según resulte de la liquidación y el art. 36 ley 27.423); se impusieron las costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241)..." Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/Salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de ciertos aspectos (en particular sobre la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de la ley 27.609), remitiendo a precedentes y proponiendo el tratamiento en la ejecución; no obstante, la resolución que prevalece es la acordada por la mayoría.

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