SANZ PEDRO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la actualización de la Prestación Básica Universal y la forma de cálculo de remuneraciones para el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo resuelto sobre costas de grado e impuso las costas al vencido, y confirmó la sentencia apelada en lo demás, disponiendo además honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
SANZ, Pedro Gabriel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de precedentes sobre aportes autónomos, tasa de interés y costas. Fecha de adquisición del derecho: 1/2/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión respecto de las costas de primera instancia e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. cuando de la liquidación surjan sumas a favor del actor (y, en caso contrario, ordenadas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos originales relevantes):
“Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. … En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
“Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
“Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30).”
- Votos particulares/diferencias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en determinadas cuestiones (señaladas en el texto) pero adhiere al fallo de la mayoría y vota por confirmar la sentencia; no consta disidencia mayoritaria en la parte resolutiva final.
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