CACHAGUA VIVIANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de haberes previsionales y el reajuste de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de los puntos y pospuso el tratamiento del tope de haberes para la etapa de ejecución, asimismo confirmó la decisión sobre costas y fijó honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
CACHAGUA VIVIANA NOEMI (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial (PC, PAP, IB), reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamientos sobre topes de haberes, aplicación de impuestos, aportes autónomos, tasa de interés, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, pospuso el tratamiento del tope de haberes en actividad para la etapa de ejecución de sentencia; confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado con las pautas indicadas y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; estableció costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que, en consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o notas de voto: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresado su voto particularmente respecto de ciertos puntos (señala en su voto la conveniencia de revocar y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados), pero la decisión mayoritaria es la consignada en la parte resolutiva; la exposición particular del juez queda a salvo y no modificó el acuerdo final.
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