ARRIAGADA DORA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y revocó la decisión sobre costas de primera instancia imponiéndolas al vencido cuando de la liquidación resulten sumas a favor del actor.
¿Quién es el actor?
Arriagada Dora Noemí.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, específicamente la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de topes de haberes y cuestión de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN cuando de la liquidación surjan sumas a favor del actor (y, en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; costas por su orden en la alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa "salva de opinión" respecto de las costas de ambas instancias, entendiendo que las mismas deberían imponerse a la demandada vencida; esa opinión fue manifestada en su voto y figura como reserva, pero la decisión adoptada por mayoría es la consignada en la parte resolutiva.
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