Logo

VAN BECELAERE SANDRA GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales por haber inicial y topes: la Cámara diferenció el análisis de topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás. Se revocaron las costas de grado imponiéndolas al vencido según el art. 68 CPCCN y se fijaron honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda en primera instancia.

Costas Anses Prescripcion bienal Reajustes Haber inicial Topes de haberes Honorarios de alzada Ley 27.423 Ley 24.241 Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

VAN BECELAERE SANDRA GRISELDA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de los parámetros aplicados para el cálculo y actualización del haber inicial jubilatorio (reajustes varios; discusión sobre aplicación de art. 9 Ley 24.463, arts. 24-26 Ley 24.241, Resolución SSS 6/2009 y topes de haberes; intereses y prescripción).

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferenció y DIFIRIÓ para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; revocó lo resuelto en cuanto a las costas de la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en cuanto al régimen de costas, sosteniendo que las costas de ambas instancias debían imponerse a la demandada vencida (según art. 68 CPCCN y la CSJN in re "Gentile Fioravanti"). Dicha opinión fue presentada como reserva personal y no fue la decisión mayoritaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar