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BARRERA MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios, incluida la revisión de la Prestación Básica Universal y topes de haberes contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, difirió para ejecución el examen de la aplicación de topes y mantuvo la condena en costas y la tasa de honorarios fijada.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Tasa pasiva Anses Prescripcion bienal Reajustes Pbu Topes de haberes Ley 24.241


¿Quién es el actor?

BARRERA MARIA ESTER.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional (Prestación Básica Universal —PBU—, bonos suplementarios, actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de topes de haberes, interés y prescripción).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios excepto que diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241). Confirmó asimismo lo resuelto sobre costas y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se confirmaron la prescripción bienal y la tasa aplicable a la retroactividad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre cuestiones relativas a la actualización de la PBU y postuló la consideración de precedentes de la CSJN (Quiroga, Sandoval, Pichersky) para el análisis en ejecución; tal postura fue expresada como opinión reservada y no integra la decisión mayoritaria.

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