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SANTILLAN FERNANDO WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal y del haber inicial por método de actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo principal, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y mantuvo la metodología de actualización y la imposición de costas a la demandada, fundando en la razonabilidad de los índices legislativos y la doctrina aplicable.

Costas Honorarios Reajuste Prestacion basica universal Ripte Actualizacion de remuneraciones Ingr Ley 27.609 Seguridad social. Pension/jubilacion movil


¿Quién es el actor?

Santillán Fernando Walter.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; principalmente la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la forma de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB) y la inconstitucionalidad de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.” “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.” Sobre la PBU: “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.” Criterio para reajuste de la PBU: “...la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.” Sobre control de constitucionalidad de la ley 27.609: “...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre cuestiones relativas a la actualización de la PBU y las costas de alzada; dichas manifestaciones se consignan como voto particular y no integran la decisión de la mayoría.

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