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YEBRA RODOLFO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal y del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en todos los puntos objetados salvo lo relativo a las costas, que revocó en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Costas Confirmacion de sentencia Seguridad social Anses Prestacion basica universal Reajustes varios Ley 27.423 Ley 27.609 Art. 68 cpccn Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Yebra Rodolfo Ernesto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios —entre ellos la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización del haber inicial desde la fecha de inicio del beneficio (01/10/2021) y costas— en el marco de la ley 24.241 y sus modificaciones (ley 27.609 y conexas).

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y se impusieron las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor; en caso contrario, se fijarán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423). Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios. Se dieron costas por su orden en la Alzada y se establecieron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo." 2) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Votos en disidencia o aclaraciones: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en relación con la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y manifestó que, por su criterio, correspondería revocar lo dispuesto en la instancia de grado respecto de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial; ese parecer se expone como opinión separada y no integra la decisión mayoritaria.

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