PALANCO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de prestaciones previsionales (PBU, Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e ingreso base) y cuestionó la aplicación de la ley 27.609 y la imposición de costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, revocó la decisión de costas de primera instancia imponiéndolas al vencido según art. 68 CPCCN y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.
¿Quién es el actor?
PALANCO LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales, entre ellos revisión y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), impugnaciones constitucionales contra leyes (27.609, 27.426, 27.541) y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN (con aplicación del art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación); confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios; y fijó honorarios de la actuación en alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
“Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991... sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC, para los salarios devengados hasta la sanción de la ley precedentemente citada.”
“Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
“Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU...”
“En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
“Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN... en la cual... se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC...”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” sobre puntos concretos (actualización de remuneraciones y tratamiento de la ley 27.609), expresando consideraciones propias sobre la inexistencia de perjuicio concreto para remuneraciones posteriores a marzo de 2009 y remitiéndose a precedentes; ello fue preservado pero la decisión de la mayoría quedó plasmada en el bloque resolutivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: