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PUCHETA CARLOS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Pucheta demandó a ANSES por reajustes diversos de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros suplementos. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada, difirió para la ejecución el examen de la aplicación de topes de haberes, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN/art.36 ley 27.423 y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.

Costas Anses Prescripcion bienal Reajustes Pbu Bonos previsionales Topes de haberes Honorarios de alzada Ley 27.423 Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

PUCHETA, Carlos Alfredo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), tratamiento de bonos previsionales y cuestionamientos sobre aportes autónomos; además, cuestiones relativas a intereses y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la resolución sobre costas en la instancia de grado sujetándolas a la liquidación (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca en la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada. Protocolícese, notifíquese y remítase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes): 1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." 2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 3) "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia / opinión reservada: El Dr. Juan A. Fantini Albarranque "deja a salvo su opinión" respecto de determinadas cuestiones (entre ellas, el agravio relativo a la actualización de la PBU y la imposición de costas), pero la decisión de la Cámara se adopta por mayoría y la parte dispositiva precedentemente transcripta es la que prevalece.

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