COPPOLA PATRICIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la resolución de grado respecto de la aplicación de diferencias por movilidad para enero-febrero de 2021, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes y confirmó en lo demás la sentencia, imponiendo costas y fijando honorarios.
¿Quién es el actor?
COPPOLA PATRICIA SUSANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; impugnación de parámetros y métodos de actualización para cálculo del haber inicial; reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); aplicación de topes de haberes; retención del impuesto a las ganancias; costas; y demás cuestiones conexas (períodos autónomos, aplicación de precedentes y normativa de movilidad, efectos de la emergencia y decretos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; revocó la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (con ajuste según la liquidación) y estableció costas por su orden en la Alzada; y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
1) Sobre la PBU y su análisis integral: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." y "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
2) Sobre la validez de la emergencia y la delegación legislativa: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación..." y "las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación..."
3) Sobre la cuestión de enero-febrero 2021: "por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
4) Sobre costas y honorarios: se remite al criterio de la CSJN (in re "Morales, Blanca Azucena") y dispone: "En caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida... siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Además: "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencias o votos particulares relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en cuanto al agravio de ANSeS sobre servicios autónomos y expresó consideraciones propias (cita sobre reformatio in peius), pero votó por confirmar la sentencia apelada en lo que entendió procedente; no surge en el dispositivo una resolución contradictoria con el acuerdo mayoritario que aquí se reproduce.
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