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PEREIRA ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Pereira contra ANSES reajustes sobre haberes y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó y confirmó la sentencia: dejó sin efecto el diferimiento previsto en la ley 27.609, pospuso el tratamiento de los topes de haberes para la liquidación y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas al vencido y fijando honorarios del 30% para la alzada.

Costas Seguridad social Anses Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Topes de haberes Ley 27.423 Ley 27.609 Honorarios 30% Pereira


¿Quién es el actor?

Pereira Antonio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de la aplicación de la ley 27.609 (diferimiento), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y art. 79 ley 18.037), incidencia del impuesto a las ganancias, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto el diferimiento de la ley 27.609; pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso se establecerán a la vencida; caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y determinó honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios." 2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (...). En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 4) "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencias: El voto que deja "a salvo su opinión" (Dr. Juan A. Fantini Albarenque) contiene consideraciones propias sobre algunos agravios y aspectos probatorios; sin embargo, la parte resolutiva adoptada por mayoría es la que aquí se informa.

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