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DELLACHA MARCELO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos a la ley 27.609 y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes y reconoció la procedencia de revisar el valor de la PBU conforme a la pauta y umbral fijados.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Reajuste Anses Confiscatoriedad Pbu Movilidad previsional Topes de haberes Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Dellacha Marcelo Rodolfo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, entre ellos el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); inconstitucionalidad de la ley 27.609; impugnaciones relativas a topes de haberes (art. 26 ley 24.241) y otros conceptos de actualización y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en los puntos que fueron materia de agravios y, en relación con los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes, dispuso diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia/observación: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de ciertas cuestiones (actualización de la PBU, inconstitucionalidad de la ley 27.609 y costas), cuyas posiciones fueron expresadas con sus fundamentos, pero la decisión indicada en la parte resolutiva corresponde a la mayoría.

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